Reglamentacion de pistolas traumaticas como armas de fuego seria con decreto

La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional presentó al Ministerio de Defensa una iniciativa para considerar las armas traumáticas como armas de fuego y así prohibir su libre distribución, venta, porte y tenencia.
El consejero presidencial para la Seguridad Nacional, Rafael Guarín, remitió el pasado 4 de junio un proyecto de decreto al ministro de Defensa, Diego Molano, para la reglamentación de la comercialización, porte y tenencia de armas traumáticas en Colombia.
El proyecto de decreto establece que las armas traumáticas serán consideradas armas de fuego en los términos del Artículo 6 del Decreto Ley 2535 de 1993, lo que permitirá aplicar todas las restricciones que actualmente tienen las armas de fuego en materia de importación y comercialización, así como la prohibición de su libre distribución y venta.
Una vez entre en vigencia el decreto, quien porte o posea armas traumáticas sin permiso incurriría en el delito de: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”.
El proyecto de decreto tiene como fundamento el principio constitucional de monopolio de las armas y de exclusividad del uso de la fuerza en cabeza del Estado. Las armas no son un derecho, señala la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Según el reporte del Ministerio de Defensa, entre el 28 de abril y el 14 de junio han sido decomisadas, en medio del paro nacional, 890 armas traumáticas.