Mora en el pago de los aportes no puede obstaculizar el derecho a la salud: Corte Constitucional

El alto tribunal revisó la acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó a Coomeva EPS el traslado para afiliarse a la Nueva EPS, en calidad de beneficiario de su cónyuge.
La Corte Constitucional dictaminó este martes que la mora en el pago de cotizaciones del sistema general de salud no puede ser un obstáculo para el derecho al acceso a servicios de esta índole en Colombia.
El alto tribunal revisó la acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó a Coomeva EPS el traslado para afiliarse a la Nueva EPS, en calidad de beneficiario de su cónyuge. No obstante, la primera EPS mencionada negó la petición, debido a que el usuario figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones desde el año 2012.
El fallo explicó que el ordenamiento jurídico les impone a las empresas promotoras de salud el deber de adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora, para lo cual pueden ejercer las acciones legales correspondientes o, incluso, celebrar acuerdos de pago con los usuarios, particularidades que desconoció la EPS accionada.
“La Corte decidió amparar el derecho a la salud y, en consecuencia, ordenó a Coomeva que, en el término de 2 días, autorice el traslado y, a la Nueva EPS que, en el término de 2 días, realice las gestiones necesarias para afiliar al usuario en calidad de beneficiario de su cónyuge”, sentenció la Corte Constitucional.